El análisis de la reforma judicial propuesta en 2024 por el titular del Ejecutivo en febrero pasado, que incluye la elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jueces y magistrados, debe realizarse bajo un enfoque crítico que considere tanto la historia constitucional de México como los principios fundamentales que han guiado la estructura y el funcionamiento del Estado Mexicano desde la promulgación de la Constitución de 1917.
1. Contexto Histórico y Constitucional de la Elección de Ministros
Desde la promulgación de la Constitución de 1917, la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia ha sido un proceso cuidadosamente regulado, diseñado para garantizar la independencia del Poder Judicial y evitar su politización.
Durante los debates del Congreso Constituyente, se discutió ampliamente la necesidad de un Poder Judicial que no estuviera sujeto a las presiones del poder político ni de los intereses populares, para que pudiera actuar como un árbitro imparcial en los conflictos entre los diferentes poderes del Estado y entre estos y los ciudadanos.
Aunado a lo anterior, los múltiples eventos históricos que originaron la instauración del Congreso Constituyente de 1917 llevaron a la adopción de un sistema en el que los ministros de la Suprema Corte son propuestos por los poderes de la Unión, que cuentan con la representación popular expresada en comicios, en particular el Presidente de la República, y ratificados por el Senado.
Este sistema tiene como objetivo mantener un equilibrio entre los poderes, asegurando que la elección de los ministros no recaiga en una sola entidad ni sea resultado directo de las fluctuaciones políticas o de la opinión pública.
La idea subyacente es que la estabilidad y la independencia del Poder Judicial son esenciales para la protección del estado de derecho y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
2. Normas Pétreas y la Imposibilidad de Modificar la Estructura Básica del Estado
El concepto de normas pétreas, que son elementos de la Constitución considerados inmodificables o fundamentales para la estructura del Estado, es central para entender por qué la propuesta de reforma judicial puede ser problemática.
Estas normas incluyen principios como la forma de gobierno republicana y federal, la división de poderes y la independencia del Poder Judicial.
En algunas interpretaciones sobre el tema, un Tribunal Colegiado de Circuito, en una tesis aislada, ha señalado que, aunque la Constitución puede ser reformada en muchos aspectos, existen límites que no deben ser transgredidos, ya que estos son la «parte dura» de la Constitución.
Estos límites incluyen la prohibición de cambios que alteren las decisiones políticas fundamentales que definen la esencia del Estado Mexicano.
Entre estos principios inmodificables se encuentran:
- Los Derechos Humanos: Que no deben disminuirse ni suprimirse, siguiendo el principio de no regresión.
- El Sistema Republicano y Federal: Que es la forma de gobierno adoptada por la nación y que implica una clara división de poderes.
- La División de Poderes: Que asegura que ningún poder del Estado pueda ejercer el control absoluto, protegiendo así la libertad y los derechos de los ciudadanos.
- La Independencia Judicial: Que garantiza que los jueces puedan tomar decisiones basadas únicamente en la ley y no en presiones externas o internas.
3. Impacto de la Reforma en la Independencia Judicial
Uno de los puntos más controvertidos de la reforma propuesta es la elección popular de más de 1,600 cargos judiciales, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Este cambio fundamental podría tener efectos profundos en la independencia del Poder Judicial, ya que sometería a los jueces a procesos electorales y, por ende, a las dinámicas propias de la política, como las campañas, la necesidad de apoyo popular y, posiblemente, la influencia de grupos de interés, lo cual es sumamente peligroso en el contexto actual de degradación institucional.
El peligro de este enfoque radica en que la imparcialidad y la independencia de los jueces se verían comprometidas si estos deben actuar bajo la presión de ser reelectos o de mantener una buena imagen ante el electorado.
Esto podría llevar a que las decisiones judiciales se basen no en el derecho y la justicia, sino en lo que es políticamente conveniente o popular en un momento dado.
Además, este cambio podría alterar la estructura fundamental del sistema republicano, que se basa en la separación de poderes y en un sistema de pesos y contrapesos que garantiza que ningún poder, incluido el judicial, esté dominado por intereses partidistas o populares.
4. Comparación con Otros Sistemas Judiciales: El Caso de Estados Unidos
Para entender mejor el impacto de la propuesta, es útil comparar el sistema judicial mexicano con otros sistemas, como el de Estados Unidos.
En Estados Unidos, como señaló la titular del Ejecutivo, es cierto que algunos jueces estatales son elegidos por voto popular, pero este no es el caso para ninguna magistratura federal.
La Constitución de los Estados Unidos establece un proceso de nominación y confirmación que involucra al Presidente y al Senado, asegurando así que los jueces federales, incluidos los de la Corte Suprema, mantengan su independencia y no estén sujetos a las dinámicas de la política electoral.
Este proceso refleja un principio fundamental: la justicia debe estar separada de la influencia directa de la opinión pública y los ciclos electorales.
En Estados Unidos, el sistema electoral es, además, un proceso indirecto en muchos niveles, como es el caso de la elección presidencial a través del Colegio Electoral, lo que contrasta con el sistema de votación directa en México.
Esto significa que, incluso en los niveles donde hay elecciones, el proceso está diseñado para filtrar y moderar la influencia directa del electorado en la selección de funcionarios clave.
5. El Papel de los Juicios de Control de Constitucionalidad y la Protección de las Normas Pétreas
Los juicios de control y de orden constitucional, tal como se interpretan en la jurisprudencia mexicana, son mecanismos fundamentales para proteger las normas pétreas de la Constitución, al permitir que puedan impugnarse actos del gobierno que violan derechos fundamentales, contravienen principios constitucionales o invaden competencias constitucionales entre los poderes de la Unión. Estos juicios actúan como una salvaguarda contra intentos de modificar la estructura básica del Estado.
La reforma judicial propuesta podría, por tanto, enfrentarse a numerosos desafíos a través de juicios constitucionales, especialmente si se considera que la independencia judicial es una norma pétrea que no puede ser alterada sin afectar la esencia misma del Estado Mexicano.
Los órganos jurisdiccionales competentes podrían considerar que la elección popular de jueces compromete este principio, lo que podría llevar a una invalidez parcial o total de la reforma.
6. Conclusiones
La reforma judicial propuesta en 2024 plantea serias preguntas sobre la dirección que tomará el sistema de justicia en México. Si bien el objetivo declarado es hacer el sistema más democrático y accesible, los riesgos asociados con la politización del Poder Judicial y la erosión de su independencia son significativos. Las normas pétreas de la Constitución de 1917, que incluyen la independencia judicial y la división de poderes, están diseñadas para proteger la estabilidad y la integridad del Estado Mexicano. Cualquier reforma que amenace estos principios fundamentales debe ser cuidadosamente evaluada y debatida, considerando tanto las lecciones de la historia como las posibles consecuencias a largo plazo para la democracia y el estado de derecho en México.
Este análisis muestra que la reforma podría no solo estar en desacuerdo con los principios que han guiado la estructura del Estado Mexicano durante más de un siglo, sino que también podría debilitar la capacidad del Poder Judicial para actuar como un árbitro independiente y confiable en la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos. Además, la comparación con el sistema estadounidense subraya la importancia de mantener la independencia judicial al margen de los procesos electorales, particularmente en las magistraturas federales, donde la justicia debe ser imparcial y no estar influenciada por la política ni la opinión pública.