Régimen Fiscal, Facilidades y Estímulos Fiscales para el Sector de Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvicultura (AGAPES)

El sector agroalimentario en México ha sido, históricamente, un pilar fundamental para el desarrollo económico del país. Debido a la importancia de la producción agrícola, ganadera, pesquera y silvícola para satisfacer las necesidades de la población, los gobiernos han implementado políticas fiscales diferenciadas para incentivar la producción y mejorar la competitividad de este sector. Sin embargo, con la reforma fiscal de 2022, el panorama tributario cambió drásticamente, afectando tanto a las personas físicas como a las personas morales que operan en el sector AGAPES.

A continuación, se describen los principales aspectos del régimen fiscal vigente para el sector en 2024, así como los beneficios, requisitos y limitaciones que aplican a los contribuyentes del sector primario.

Antecedentes del Régimen Fiscal para AGAPES

Antes de la reforma fiscal de 2022, tanto las personas físicas como las personas morales del sector AGAPES gozaban de exenciones parciales de ISR y reducciones en el pago de impuestos. Estas exenciones, diseñadas para promover la producción agropecuaria, permitían que los ingresos derivados de estas actividades se gravaran de manera favorable. Sin embargo, a partir de 2022, las personas físicas quedaron excluidas del régimen especial para el sector primario, y fueron integradas al Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales o al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Régimen Fiscal para Personas Morales en el Sector AGAPES

El régimen aplicable a las personas morales del sector AGAPES sigue siendo el Capítulo VIII del Artículo 74 de la Ley del ISR, que ofrece exenciones y reducciones fiscales para aquellas personas morales que dediquen al menos el 90% de sus ingresos a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Este régimen es clave para facilitar el crecimiento y sostenibilidad de las empresas del sector.

Beneficios Fiscales para Personas Morales:
  1. Exención de ISR hasta 20 UMAs por socio: Las personas morales no pagarán el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos derivados de las actividades del sector hasta un monto equivalente a 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por socio, con un límite total de 200 UMAs. Las comunidades y ejidos están exentos de este límite.
  2. Reducción del 30% del ISR: Para las personas morales cuyos ingresos anuales superen las 20 UMAs, pero sean menores a 423 UMAs, el ISR se reducirá en un 30% sobre el excedente.
Requisitos para Pertenecer al Régimen:
  • Los contribuyentes deben demostrar que al menos el 90% de sus ingresos provienen de actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.
  • En caso de que los ingresos excedan las 20 UMAs, deberán cumplir con las disposiciones correspondientes al cálculo y enterar el ISR aplicable sobre el excedente.

El cálculo del ISR para personas morales se realiza bajo el esquema de flujo de efectivo, lo que significa que solo se gravan los ingresos efectivamente cobrados y se deducen los gastos efectivamente pagados. Esto otorga flexibilidad financiera a las empresas del sector, permitiendo ajustar sus obligaciones fiscales a su flujo de caja.

Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales para 2024

Cada año, el Diario Oficial de la Federación publica la resolución de facilidades administrativas y estímulos fiscales para los contribuyentes del sector AGAPES. Estas disposiciones buscan simplificar el cumplimiento fiscal y aliviar la carga tributaria de los contribuyentes. Algunas de las principales facilidades para 2024 incluyen:

  1. Deducción de hasta el 10% de los ingresos por conceptos como mano de obra, alimentación de ganado y gastos menores, sin necesidad de CFDI, con un límite de $800,000 pesos anuales.
  2. Pagos provisionales semestrales: Los contribuyentes pueden optar por realizar pagos provisionales de ISR de manera semestral, lo que facilita la administración de su flujo de caja.
  3. Retención del 4% en mano de obra temporal: En lugar de aplicar las tasas generales de ISR, los contribuyentes pueden aplicar una retención del 4% por la contratación de mano de obra temporal en el campo, siempre que los pagos no excedan $625 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte o $415 pesos en el resto del país.
  4. Exención de pagos provisionales de ISR e IVA: Las personas morales de derecho agrario, como ejidos y comunidades, que no excedan el límite de 20 UMAs por socio podrán acceder a esta exención, sin límite para ejidos y comunidades.

Régimen Fiscal para Personas Físicas en el Sector AGAPES

Tras la reforma de 2022, las personas físicas dedicadas a actividades del sector AGAPES ahora deben tributar bajo uno de los siguientes regímenes:

  1. Régimen General de Actividades Empresariales y Profesionales: En este régimen, las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y la declaración anual de ISR, con tasas que pueden alcanzar hasta el 35% sobre las utilidades, sin acceso a exenciones ni reducciones específicas.
  2. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Este régimen es opcional para personas físicas con ingresos anuales inferiores a $3,500,000 pesos. Bajo el RESICO, las tasas de ISR van del 1% al 2.5% sobre los ingresos brutos, sin posibilidad de deducción de gastos. Quienes obtengan ingresos anuales inferiores a $900,000 pesos por actividades del sector primario están exentos del ISR.

Conclusión

El régimen fiscal para el sector AGAPES en 2024 sigue siendo complejo, especialmente para las personas físicas, que ya no disfrutan de las exenciones que tenían antes de la reforma de 2022. Por otro lado, las personas morales aún pueden beneficiarse de las exenciones de ISR y facilidades administrativas. Cada contribuyente debe realizar un análisis detallado de su situación para optimizar su carga fiscal, y la asesoría fiscal es crucial para maximizar los beneficios disponibles.